[CONTRABANDO]. |Real Cédula de S. M. (...) por la qual se manda que si los Eclesiasticos Seculares ó Regulares diesen abrigo a contrabandos o Contrabandistas, no impidan que sus habitaciones sean registradas por las Justicias (...) y en caso de resistirlo (..) se les extrañe de los Dominios de España, y ocupen sus Temporalidades. | Barcelona, Juan Francisco Piferrer, 1796. Cartoné moderno con dibujo de papel de aguas, 30x20 cm., Portada y 3 hojas. Buen estado de conservación.