SINE PROPRIO - Campo Ibáñez, Miguel

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Casi desde los orígenes mismos del Cristianismo, y hasta nuestros días, han surgido dentro del mismo hombres y mujeres llamados a vivir su fe en una forma de vida marcada por una peculiar relación con los bienes temporales, con las riquezas: han sido y son los consagrados, los monjes y monjas, los religiosos y las religiosas. La influencia de la vida monástica y de las órdenes y congregaciones religiosas a lo largo de los siglos, hasta nuestros días, se extiende a todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural. Asumida esta vocación por la Iglesia en un estado público de vida, a lo largo de la historia de la Iglesia ha regulado con precisión la relación de estas personas con sus bienes. Desde los primeros textos normativos cristianos hasta el Código de Derecho Canónico de 1983, pasando por las reglas de los Padres del Desierto y los grandes Padres fundadores, así como algunos de los grandes concilios, la Iglesia ha ido elaborando una normativa específica, un derecho, para encauzar y dar expresión jurídica a la voluntad de desposesión bienes de los religiosos y religiosas. Y no solo la Iglesia, du -
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