"Real cedula de S.M. a consulta del Consejo-Pleno, en la que se encarga a los ordinarios eclesiasticos de estos Reynos contribuyan por su parte a que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmatica-Sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demas que estan en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demas que expresa, en conformidad de las Leyes del Reyno, y disposiciones canonicas"