GUADALCAZAR, 1738. TESTAMENTO DE DIEGO MOYANO. LEER

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Copia realizada por Francisco Joseph escribano de Guadalcázar el 7 de mayo de 1738 sobre el testamento que otorgo en la citada villa el 26 de febrero de 1738, Diego Moyano hizo legitimo a Joseph Moyano escribano difunto, se mandó a sepultar en el convento de las Carmelitas Descalzas de dicha villa, declaró haber realizado un documento simple con su uñado Bartholome de Torres en el que se acordó que parte de la casa que tenía este con su tía Beatriz Duaria se la quedara. Y el resto de las casas de la Reja de la cárcel de dicha villa para su sobrino Francisco de Torres hijo del nombrado Bartholome. Por lo que está usando dicha posesión que había adquirido en consecuencia del acuerdo a dicha mitad de la casa se la mando a su tía Beatriz la cual por otra Clausula le mando dos avanzadas de olivar llamadas Manzanillo en el término de dicha villa que lindaba con las casas de Beatriz, con olivar de las Monjas de Cister de Córdoba, con el cargo de la parte de censo que estaba estipulado. Mando a Francisco de Torres su sobrino tres avanzadas de olivar y una cuarta parte de casa de Rama que tenía la hacienda lindando con olivares de D. Manuel de Carriete escribano de Córdoba, haza del dicho sobrino, olivares de dicha tía lo que estaba delante de dicha casa de Rama en la citada hacienda se comprendía en las dichas tres avanzadas con las llamadas de la iglesia, con cargo de censo enfitéutico que le correspondía, prohibiendo la entrega a dicho sobrino hasta que se tomara estado o llegara a la edad adecuada. Mando 40 olivos y un pedazo de manchón de acebuches de la citada hacienda que lindaban con Joseph olivares de Juan Muñoz y de su sobrino, y con el haza llamada Palomo del convento de Carmelitas Descalzas de dicha villa que estaban grabadas con la terraza parte de una memoria situada en dicho convento y con cargo perpetuo de los religiosos de la octava que se celebrara en la Justicia Grande de Nuestra Señora de la Caridad, por una misa cantada por el Alma del otorgante. También mando a dicho convento la parte que era usufructuaria a Juan Rosalía mujer que fue del otorgante por pertenecerle la propiedad de dicho usufructo unas mitas y la otra al citado sobrino que ambas componían 40 olivos con cierta parte de Manchón que todo lindaba con olivares de Muñoz. Declaró poseer otra avanzada de olivar en dos partes, uno con 18 olivares que lindaban del mayorazguillo, olivares de Joseph Márquez y de la citada Beatriz, y otro con 14 olivos que lindaban con haza de soldado y con olivares de dicho Marques y el sobrino del otorgante libre de gravamen. Dispuso que llegado su fallecimiento se vendiera dichas avanzadas de olivar por sus albaceas y con su producto se pagase el entierro causa principal de las deudas que expresa y que lo sobrante se entregara y distribuyeran en lo que tenía comunicado.

Contiene una copia de un Cubículo que el 26 de febrero de 1738 ante el mismo escribano otorgo Diego Moyano el cual hace relación del testamento que queda expresado, refundo este estable y se limitó solo en el ordenamiento que hizo en propiedad de 3 avanzadas de olivar en nombre de su sobrino Francisco Torres, dispuso que el usufructo de ellas por 10 años para su tía Beatriz y después para su sobrino tras su fallecimiento.

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